Evaluación en Trasplante

La Fundación ofrece a través de un equipo interdisciplinario de profesionales, la evaluación de la pareja receptor- donante vivo no relacionado, a fin de despejar los interrogantes que pudieran obstaculizar la realización del acto de la donación. 

Se detallan algunas de las acciones necesarias en el marco de la Ley de Transplante de Órganos y Material Anatómico Humano Nro 24.193 . INCUCAI:

 · Asesoramiento Jurídico Legal 

 · Evaluación Psicosocial de la pareja receptor ® donante vivo no relacionado ( DVNR ) 

 · Informe específico que reunirá todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad o no del pedido a fin de ser presentado en el Tribunal Civil que le competa. 

Este programa ha surgido a través de la conflictiva por la que atraviesan algunos pacientes en espera de órganos cadavéricos a los que no llegan a acceder dado su actual condición de recurso escaso, y que así mismo no cuentan con potenciales donantes vivos relacionados, ya sea por incompatibilidad histológica o de otro tipo o por carecer de vínculos sanguíneos que la Ley de Trasplante habilita como donantes posibles. 

También observa la posibilidad de ampliar los donantes vivos a dadores no relacionados con lazos familiares: “ Toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos será de competencia de los Tribunales Federales o Provinciales en lo Civil del domicilio del actor". 

En estos casos un equipo interdisciplinario integrado por abogado especialista en derecho de familias, psiquiatra, psicólogas especialistas enclínica de trasplante, terapeutas familiares y trabajadora social serán los responsables del informe que se elevará al Juzgado. 

La exploración diagnóstico- vincular se realizará a través de entrevistas psicológico-psiquiátricas, técnicas proyectivas gráficas y Test específicos enfocados a la evaluación del vínculo donante-receptor. 

Todo esto en observancia de la Ley 24.193 cap. XII . Del Procedimiento Judicial Especial Art. 56.


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